Modifícase el artículo 177 de la ley número 13.420, de 2 de diciembre de
1965, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 177.- Las diferencias de costos producidas en las obras
incluidas en los Planes Nacionales de Inversión, devengadas a partir de la
fecha de licitación en las obras por contrato o de la iniciación en las
ejecutadas por administración directa, serán atendidas con cargo a las
cuentas secundarias del Fondo Nacional de Inversiones, con las que se
financian dichas obras".