Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 198

Modifícase el artículo 21 de la ley número 11.474, de 11 de agosto de 1950, con el texto dado por el artículo 128 de la ley No. 11.923, de 27 de marzo de 1953, quedando redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 21.- Prohíbese la designación de personal eventual o
suplente, con cargo a partidas globales a excepción del que debe sustituir
a los Jefes de Sucursales, Carteros, Correístas y Buzonistas, Conductores
y Valijeros del interior del país así como Carteros, Choferes,
Carpinteros, Mecánicos y Electricistas en la Capital".
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