Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 172

Modifícase el artículo 215 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de
1961, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 215.- Los cargos de Ayudantes Técnicos incluídos en los
Programas 07, 08 y 09 del Inciso 8, sólo podrán ser desempeñados por
estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura, que hubieran
aprobado las asignaturas de Geología y Topografía, o por egresados de la
Universidad del Trabajo del Uruguay con título de Ayudante Técnico. Los
titulares de cargos similares del Escalafón Especializado (Código Ac)
-Ayudantes, Ayudantes Técnicos o Ayudantes de Ingenieros- que actualmente
no se encuentren en esas condiciones, continuarán en el desempeño de los
mismos y mantendrán el derecho al ascenso para cargos de Ayudantes
Técnicos de superior jerarquía dentro del mismo Escalafón".
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