Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 153

Modifícase el artículo 17, de la ley N.o 12.293, de 3 de julio de 1956,
sobre lucha contra la garrapata, que quedará redactado de la siguiente
forma:

  "ARTICULO 17.- El Poder Ejecutivo, cuando lo considere oportuno en función del estado de la campaña sanitaria, declarará en ejecución la tercera etapa de la lucha contra la garrapata. Durante la misma, serán dispuestos saneamientos oficiales y podrá extenderse la obligatoriedad de la balneación precaucional a que se refiere el artículo 7o., a los animales que concurran a exposiciones y remates-ferias, en todo el territorio nacional.
La Dirección de Sanidad Animal impondrá el saneamiento oficial directo a
aquellos establecimientos cuyos tenedores hubieran incurrido en omisión
de su deber de erradicar la garrapata, quedando habilitado para contratar
personal a tal fin si fuera necesario.
En los saneamientos que realice, los omisos deberán pagar todo gasto que
se origine por cualquier concepto, incluyendo sueldos y jornales del
personal oficial y del que se contrate. Mensualmente, formulará la cuenta
de gastos al omiso, que deberá hacerla efectiva en el plazo de quince
días.
El omiso podrá observar o recurrir la cuenta de gastos que se le formule,
siguiéndose para ello los procedimientos establecidos en los artículos 25
y siguientes de la presente ley".
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