CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
A partir de la promulgación de la presente ley, el personal de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, no podrá ser destinado a prestar servicios en comisión en ninguna otra dependencia de la Administración Central, Descentralizada o Autónoma.Ayuda