Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 141

A partir de la promulgación de la presente ley, el personal de la
Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, no podrá ser destinado a
prestar servicios en comisión en ninguna otra dependencia de la
Administración Central, Descentralizada o Autónoma.
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