Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 108

Los funcionarios contratados de la Dirección General de Estadística y
Censos a la fecha de promulgación de esta ley gozarán de las garantías de
estabilidad conferidas por el artículo 49 de la ley número 13.349, de 29
de julio de 1965.
Ayuda