Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 100

La Escuela Aduanera del Uruguay podrá disponer del producido de la venta
de sus publicaciones, de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto
dictará el Poder Ejecutivo, que aplicará a los fines específicos de su
competencia.
Ayuda