LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 6

El monto total que alcancen las imputaciones y devoluciones no 
podrá ser superior al de las detracciones a que se refiere el artículo 1.o 
percibidas en el período comprendido entre el 1.o de octubre y el 30 de 
setiembre del año siguiente.

        IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES
                               AGROPECUARIAS
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