LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 207

Créase un impuesto del 5% (cinco por ciento) a recaer sobre el precio de las comunicaciones del tráfico "telex" saliente del país, cualquiera 
fuese el Organismo o Empresa que realice el servicio. Dicho impuesto será 
abonado por el usuario, aparte de la tarifa que se cobra por el servicio.
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