LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 153

Créase un fondo destinado a sufragar los gastos de adquisición y 
funcionamiento de los equipos móviles de la Oficina de Impuestos Internos 
y para atender los gastos que demande el control y fiscalización de los tributos recaudados por dicha Oficina. El fondo se integrará con una contribución de $ 0.20 (veinte centésimos) por cada 10 (diez) kilos de 
uva cosechada para vinificar, que será abonada por el viticultor en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Derógase el artículo 46 de las modificaciones presupuestales aprobadas 
por el artículo 1.o de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
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