Créase un fondo destinado a sufragar los gastos de adquisición y
funcionamiento de los equipos móviles de la Oficina de Impuestos Internos
y para atender los gastos que demande el control y fiscalización de los tributos recaudados por dicha Oficina. El fondo se integrará con una contribución de $ 0.20 (veinte centésimos) por cada 10 (diez) kilos de
uva cosechada para vinificar, que será abonada por el viticultor en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Derógase el artículo 46 de las modificaciones presupuestales aprobadas
por el artículo 1.o de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.