LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 146

Créanse los siguientes impuestos internos:

     a) Un impuesto del 3% (tres por ciento) que se liquidará sobre el 
        precio de los pasajes aéreos vendidos en el país.
     b) Un impuesto del 3% (tres por ciento) sobre el precio de los 
        pasajes aéreos abonados en el exterior, para iniciar el viaje 
        desde el Uruguay.
     c) Un impuesto del 4% (cuatro por ciento) sobre las entradas brutas 
        de las Empresas de Aeronavegación provenientes de fletes y 
        encomiendas aéreas contratadas en el país.
     d) Un impuesto de $ 10.00 (diez pesos) por cada tonelada de peso de 
        los aviones comerciales que aterricen en el Aeropuerto Nacional de 
        Carrasco.

Las Empresas de Aeronavegación uruguayas quedan exoneradas de los
impuestos establecidos en los incisos c) y d).
Serán responsables de los impuestos que se crean las Empresas de Aeronavegación, quienes los abonarán en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
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