LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 118

La tasa básica será del 6% (seis por ciento). El Poder Ejecutivo queda autorizado para reducir o incrementar esa tasa hasta en un 50%, (cincuenta
por ciento) atendiendo a la índole de la actividad gravada.
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