LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 61

Incorpórase al artículo 193 de la Ley número 12.804, de 30 de noviembre de 
1960, el siguiente inciso:

 "3) Las boletas de compraventa correspondientes a operaciones que se 
realicen en el Mercado a Término de Cereales, Oleaginosos y Frutos del País, de la Cámara Mercantil de Productos del País, pagarán un timbre calculado a razón del 2 o/oo (dos por diez mil) sobre el importe del valor
consignado en el documento.
Para el cálculo del impuesto las fracciones menores de medio millar se 
tendrán por dicha cantidad y las mayores por millar entero.
Se consideran gravados por el tributo no sólo los boletos suscritos por 
las partes al formalizarse una operación en la rueda del Mercado, sino 
también todos los boletos que sean incorporados al Registro de la Cámara Mercantil de Productos del País.

La Cámara Mercantil de Productos del País será responsable del pago del 
impuesto, debiendo timbrar todos los boletos gravados en el momento que 
sean exhibidos en sus oficinas mediante una máquina timbradora".
Facúltase al Poder Ejecutivo para decretar la suspensión de las 
operaciones en el Mercado a Término cuando a su juicio las circunstancias o los intereses del país así lo exijan, determinando el plazo de dicha suspensión y comunicando tal resolución a la Cámara Mercantil de Productos del País. 


                             CAPITULO II

                           Seguridad Social


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