MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.
Modifícase el artículo 1.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966,
el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.o El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá
anualmente hasta la suma de $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) de las detracciones que se aplican a las exportaciones y las
depositará en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de
Estabilización de Carnes".
TITULO IV.
POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I
BIENES DE CONSUMOContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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