LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 16

Sustitúyese el artículo 64 de la ley número 13.241, de 31 de enero de 1964, con el agregado del artículo 72 de la ley No. 13.349, de 29 de julio de 1965, por el siguiente:

 "Artículo 64. El impuesto será recaudado por la Dirección General 
Impositiva a través de sus oficinas, en el tiempo y forma que determine la 
reglamentación. El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso del año fiscal pagos a cuenta del impuesto, calculados en función de los ingresos gravados del ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo potencial de la materia imponible de este impuesto".

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