FIJACION DE PRESTACION PECUNIARIA MOVIL. EXPORTACION DE LANAS




Fecha de Publicación: 01/08/1967
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Ley 13.602 

Se fija una prestación pecuniaria móvil de determinado porcentaje del valor FOB de las exportaciones de lanas, pagadera en el momento de realizarse la exportación, con destino a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL).

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:




Artículo 1

Fíjase una prestación pecuniaria móvil entre el 0.30% (cero treinta por 
ciento) y el 3% (tres por ciento) del valor FOB de las exportaciones de lanas y de su contenido en términos de lana sucia, en los distintos estados y transformaciones (lanas lavadas, peinadas, hilados, casimires, etc.) pagadera en el momento de realizarse la exportación, cuyo producido será destinado a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL). Esta prestación pecuniaria se aplicará también
a las exportaciones de lanas que se realicen por intermedio de
Cooperativas.


GESTIDO.- ZELMAR MICHELINI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- MANUEL FLORES
MORA.- HECTOR LUISI.
Ayuda