Ley 13.602
Se fija una prestación pecuniaria móvil de determinado porcentaje del valor FOB de las exportaciones de lanas, pagadera en el momento de realizarse la exportación, con destino a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL).
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjase una prestación pecuniaria móvil entre el 0.30% (cero treinta por
ciento) y el 3% (tres por ciento) del valor FOB de las exportaciones de lanas y de su contenido en términos de lana sucia, en los distintos estados y transformaciones (lanas lavadas, peinadas, hilados, casimires, etc.) pagadera en el momento de realizarse la exportación, cuyo producido será destinado a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL). Esta prestación pecuniaria se aplicará también
a las exportaciones de lanas que se realicen por intermedio de
Cooperativas.
GESTIDO.- ZELMAR MICHELINI.- AMILCAR VASCONCELLOS.- MANUEL FLORES
MORA.- HECTOR LUISI.