Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 227-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Si en el mismo núcleo familiar hubiera más de un trabajador con 
derecho al beneficio de Compensación por Hogar Constituido, establecido por esta ley u otras similares, se pagará únicamente al que le
corresponda la de mayor monto. A igualdad de beneficios lo percibirá el trabajador que reciba menor remuneración.
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