Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días de su 
promulgación, con el asesoramiento de una Comisión Paritaria integrada 
con representantes del Directorio de la ANCAP y de los beneficiarios. 
Los delegados de los beneficiarios serán propuestos por la o las 
entidades gremiales que los representen y electos por votación secreta. Dicha Comisión tendrá también carácter de asesora en la adjudicación y administración de los préstamos.
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