Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Dentro de cada uno de los rubros en que se dividirá el Fondo de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, la prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará por medio de 
un sistema de puntaje establecido en función de los siguientes factores:

A)Hogar constituido.
B)Número de hijos y familiares a su cargo.
C)Antigüedad en el Organismo.
D)Carencia de vivienda propia.

   A los efectos de la aplicación del apartado C) se considerará 
actividad en la ANCAP, la cumplida en el ex Instituto de Química industrial a partir de octubre de 1931.
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