Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   Para la ejecución de las hipotecas que garanticen los préstamos que prevé la presente ley, regirán en beneficio de la ANCAP todos los privilegios y disposiciones acordados al Banco Hipotecario del Uruguay 
por su Carta Orgánica.
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