Ley 13.506
Se autoriza a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a otorgar préstamos a sus funcionarios para la adquisición, construcción o refacción de viviendas y se crea un Fondo para la administración y distribución de los recursos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), otorgará préstamos en dinero a sus funcionarios, con destino a vivienda y con garantía hipotecaria del inmueble, en los siguientes
casos:
A)Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno.
B)Para la compra de edificios ya construidos, así como para su simultánea
ampliación o refacción.
C)Para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del funcionario.
D)Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas, que
se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en los
apartados anteriores.
Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los
artículos 157 y 158 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
A los efectos de esta ley serán considerados funcionarios los bomberos
integrantes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia, y los tripulantes de
los buques del Ente.
Por el Consejo: HEBER. - FRANCISCO M. UBILLOS. - DARDO ORTIZ. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Modesto Burgos Morales, Secretario.