Fecha de Publicación: 25/10/1966
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.506 

Se autoriza a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a otorgar préstamos a sus funcionarios para la adquisición, construcción o refacción de viviendas y se crea un Fondo para la administración y distribución de los recursos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
(ANCAP), otorgará préstamos en dinero a sus funcionarios, con destino a vivienda y con garantía hipotecaria del inmueble, en los siguientes 
casos:

A)Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno.
B)Para la compra de edificios ya construidos, así como para su simultánea
  ampliación o refacción.
C)Para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del funcionario.
D)Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas, que
  se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en los 
  apartados anteriores.

   Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los 
artículos 157 y 158 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
   A los efectos de esta ley serán considerados funcionarios los bomberos
integrantes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia, y los tripulantes de 
los buques del Ente.

Por el Consejo: HEBER. - FRANCISCO M. UBILLOS. - DARDO ORTIZ. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Modesto Burgos Morales, Secretario.
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