Fecha de Publicación: 27/09/1966
Página: 617-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

    Prohíbase a los fraccionadores ofrecer en venta terrenos ubicados en
los fraccionamientos a que se refiere esta ley sin que posean
abastecimiento suficiente de agua potable en funcionamiento correcto e
instalaciones de suministro de energía eléctrica, todo lo cual se
justificará con la documentación emanada de los institutos
correspondientes, que apruebe las instalaciones.

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