Fecha de Publicación: 07/01/1966
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   Los médicos, médicos veterinarios y sus ayudantes, están obligados a
denunciar ante las autoridades competentes todos los casos de hidatidosis
que comprueben, tanto en el hombre como en los animales.
   Un informe sobre los casos humanos será elevado mensualmente a la 
Comisión Honoraria que se crea por esta ley, por la División Higiene del
Ministerio de Salud Pública.
   Lo mismo harán sobre los casos animales (estadística extraída de las
faenas) la Dirección de Ganadería y los Concejos Departamentales.
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