Fecha de Publicación: 07/01/1966
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Fíjase en $ 30.00 (treinta pesos) anuales la patente de perros de las
zonas urbanas y suburbanas y en $ 20.00 (veinte pesos) en las zonas 
rurales. Esta patente incluye el derecho a la vacunación antirrábica del
perro.
   Pagarán patente todos los propietarios o tenedores de perros mayores
de tres meses, tanto los de las zonas urbanas como los de las suburbanas
y rurales. Quedan exceptuados de pagar patente los institutos oficiales y
las sociedades protectoras de animales con personería jurídica, quedando
obligados al registro e inspección oficial de los perros que están en sus
locales y todo poseedor de perro que exhiba Carnet de Salud de asistencia
gratuita.
   El 75 % (setenta y cinco por ciento) del producido de los ingresos por
este concepto se destinará al Fondo de Recursos de la Comisión Honoraria
que se crea por esta ley.
   El 25 % (veinticinco por ciento) se destinará a mejoras en los servicios de la Sección Zoonosis del Ministerio de Salud Pública e instalación de equipos de perreras regionales.
   La Comisión Honoraria por el voto conforme de los dos tercios de sus
integrantes podrá adecuar el monto de la patente a las oscilaciones económicas del país.
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