Fecha de Publicación: 28/12/1965
Página: 381-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 13.453

Se prorroga la autorización otorgada al Poder Ejecutivo para la 
explotación de los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida,
Piriápolis, Rivera y Carmelo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 1967 la autorización otorgada 
al Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.

Artículo 2

   La temporada de verano se extenderá desde el 1° de diciembre hasta el
30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1° de mayo
hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3

   Las utilidades líquidas que se obtuvieran en la explotación de los
Casinos se distribuirán de la siguiente forma:

A) El 10 o/o (diez por ciento) para acrecentar el "Fondo de Previsión"
   que se destinará a:

   1° Adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la 
      consecución de los fines previstos en esta ley. Para la compra de
      inmuebles deberá requerirse previamente la opinión de la Comisión
      Nacional de Turismo.
   2° Reserva para enjugar eventuales pérdidas.
   3° Refuerzo del capital de banca necesario para la explotación del 
      juego y atención de los servicios policiales.

B) El 40 o/o (cuarenta por ciento) para los Concejos Departamentales
   donde, tenga su asiento el Casino con destino a Obras Públicas. De
   este producido, el 20 o/o (veinte por ciento) se invertirá en obras en
   la zona de la ubicación de los Casinos. De lo que reciba el Concejo 
   Departamental de Maldonado por este concepto, se entregarán un 25 o/o
   (veinticinco por ciento) al Concejo Local Autónomo de San Carlos, con
   el mismo destino.
C) El 20 o/o (veinte por ciento) a la Comisión Nacional de Turismo a 
   efectos de que lo destine a estimular la industria turística.
D) El 10 o/o (diez por ciento) al Instituto Nacional de Alimentación con
   destino a adquisición de comestibles y enseres diversos para los 
   comedores públicos y escolares.
E) El 4 o/o (cuatro por ciento) con destino al Fondo Especial (Cuenta 
   Tesoro Nacional, Sub-Cuenta denominada "Monumentos Históricos").
F) El 16 o/o (dieciséis por ciento) con destino al "Fondo de Desarrollo
   de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", que será 
   administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión 
   Social.

Artículo 4

   Las disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la presente ley permanecerán vigentes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de 
noviembre de 1965.

      MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. - Luis N. Abdala, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
  
                                     Montevideo, 2 de diciembre de 1965.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: BELTRAN. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Modesto Burgos 
Morales, Secretario.
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