Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 90

   (Carrera obligatoria). - Sustitúyese el artículo 36 de la ley N.o
12.997, por el siguiente:

   "ARTICULO 36. - Los profesionales se agruparán en categorías con sus
correspondientes sueldos fictos mensuales de la siguiente manera:

                                   $

 1a. categoría                  300.00
 2a.     "                      500.00
 3a.     "                      750.00
 4a.     "                    1.000.00
 5a.     "                    1.250.00
 6a.     "                    1.500.00
 7a.     "                    1.750.00
 8a.     "                    2.000.00
 9a.     "                    2.500.00
10a.     "                    3.000.00

   Durante los primeros doce años de ejercicio, los profesionales tendrán
las siguientes categorías:

Hasta tres años ............. 1ª categoría
De tres años hasta seis años  2ª     "
De seis años hasta nueve años 3ª     "
De nueve años hasta doce años 4ª     "

   Los profesionales de la 4a. categoría, al vencimiento de su período,
podrán optar por permanecer en ésta, a cuyo efecto deberán comunicar a
la Caja su desistimiento de pasar a la siguiente. Cada trienio sucesivo
podrán optar en igual forma.

   A partir de la 5ª categoría inclusive la permanencia en cada categoría
será de tres años al vencimiento de ese término pasarán salvo que
comuniquen a la Caja su voluntad la contraria.
   Los profesionales de la 5ª categoría en adelante, al vencimiento de
cada trienio podrán desistir de los aumentos y volver hasta el sueldo de
4ª, categoría, pero sin tener derecho a reclamar devolución de montepíos.

   No obstante lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo,
durante los primeros nueve años de ejercicio los profesionales podrán optar, una sola vez, por permanecer durante un nuevo período de tres años
en la categoría en que se encontraren en el momento de la opción. Esta
opción deberán comunicarla por escrito a la Caja antes de vencer el
período respectivo".
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