Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 82

   (Inscripción de actas y hechos del estado civil ocurridos en el 
extranjero). - Los documentos debidamente legalizados que certifiquen los
nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y reconocimientos ocurridos en el extranjero, se transcribirán en registros especiales que
se llevarán bajo la superintendencia de la Dirección General del Registro
de Estado Civil, donde en su caso quedarán archivados.
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