Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 72

   (Anotaciones obligatorias). - El Libro de Obligaciones Sociales deberá
suministrar obligatoriamente la información sobre patrones, personal 
dependiente, tiempo trabajado, retribuciones y en general toda la 
información básica de utilidad para los organismos interesados.
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