Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

   Dichas pasividades serán atendidas por la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Civiles y Escolares en la parte que legalmente le corresponda,
siendo de cargo de Rentas Generales la absorción de la diferencia a que
de origen la presente ley.

                               CAPITULO VIII

                  CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS 
                  TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE 
                           PENSIONES A LA VEJEZ
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