Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 45

   (Descuentos por multas y sanciones. Vacantes). - Deróganse los artículos 95, 96 y 97 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960; el
artículo 132 de ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, y los incisos I) y K)
artículo 14 de la ley N° 7.818, de 6 de febrero de 1925, en su redacción
del artículo 131 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.
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