Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   (Certificado artículo 87 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 
1960). - En los casos en que la situación financiera del organismo deudor
acreditara, a juicio de la Caja, la imposibilidad del cumplimiento
regular del pago de los aportes patronales, y estuviere al día en el pago
de los aportes personales, se faculta a la Caja a expedir el correspondiente certificado a todos los efectos del artículo 87 de la ley
N° 12.761, de 23 de agosto de 1960 y demás disposiciones concordantes y
complementarias.
   El certificado expedido acreditará que el organismo se encuentra al
día, a los efectos del artículo 87 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto
de 1960 y concordantes y complementarias; pero la Caja no perderá el 
derecho de perseguir el cobro del saldo de la deuda por aportes totales,
en base a las normas legales vigentes.
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