Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   (Contribuciones sobre asignaciones extraordinarias - Caja Civil). -
Todas las asignaciones extraordinarias tales como aguinaldos, participación en las utilidades o ganancias, habilitaciones, premios estímulos, quedan sujetos a la correspondiente imposición de montepíos y
aportes patronales.
   Esta disposición se aplicará cualquiera fuera la forma de liquidación
y oportunidad del pago.
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