Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   (Plazo para denunciar servicios anteriores al 31 de diciembre de 
1965). - Fíjase el 31 de diciembre de 1967 como plazo máximo para 
denunciar los servicios prestados como doméstica hasta el 31 de diciembre
de 1965 de los que no exista cotización ni registro. Vencido el plazo
fijado no podrán denunciarse los servicios, que perderán su eficacia jubilatoria. La Caja deberá entregar comprobante al interesado con constancia de los servicios denunciados.
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