Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   (Prueba de servicios y cotización). - Los afiliados activos amparados
por el Sector Servicio Doméstico estarán comprendidos, en cuanto a la
prueba de servicios y cotización, por lo previsto en la ley N° 9.946, de
26 de julio de 1940, con las siguientes modificaciones:

   a) El tributo de timbres será del exclusivo cargo de empleado.
   b) El monto de la cotización será equivalente al 8 % (ocho por 
      ciento), de la retribución mensual que se fije de acuerdo a lo 
      determinado en el numeral 1° del artículo precedente.
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