Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   (Beneficiarios de pensión Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio). - Modifícase el inciso E) del artículo 34 de la
ley N.o 6.962, de 6 de octubre de 1919, el que quedará redactado en la
siguiente forma:

"E) A las hermanas solteras y a los hermanos menores de 18 años o mayores
    de esa edad totalmente incapacitados para el trabajo, que se 
    encuentren en las condiciones de los padres".
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