Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   (Asignaciones familiares - Caja Civil). - Las asignaciones familiares
que las leyes o los presupuestos fijan para los funcionarios dependientes
de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados, Gobiernos Departamentales y otros organismos,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, con afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, se harán extensivas a favor
de los hijos u otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de
hijos menores de jubilados fallecidos. En el futuro se continuarán 
liquidando dichas prestaciones a atributarios que pasen al goce de la
pasividad, en tanto tengan derecho a las mismas.

   Dicho beneficio será abonado por las dependencias donde prestaba 
servicios el jubilado o causante y el monto y condiciones para su liquidación serán los mismos que rijan para los afiliados en actividad.

                               CAPITULO III

                   SISTEMA DE LIQUIDACION DE LOS AUMENTOS
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