Fecha de Publicación: 17/12/1965
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   La Prefectura General Marítima informará, dentro del plazo de un año, al Poder Ejecutivo, de las consecuencias de la aplicación del presente sistema de retribuciones, aconsejando en su caso las medidas que estime pertinente adoptar.
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