Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer al canon de los servicios
de agua, en las áreas de riego sistematizadas con las obras de los Planes
de Obras Públicas. Dicho canon será recaudado directamente por el
Ministerio de Obras Públicas y comenzará a hacerse efectivo a partir del
segundo año siguiente a la puesta en servicio de los caudales obtenidos
por represamiento o bombeo.
Para calcular el canon anual de riego, se dividirá la inversión por el
coeficiente 25N, siendo N el número de hectáreas brutas beneficiadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.