Fecha de Publicación: 28/12/1965
Página: 370-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Las economías que se produzcan en las Partidas de los Planes de
Inversión podrán destinarse, por resolución fundada del Poder Ejecutivo,
a reforzar el crédito asignado a otras del mismo Plan cuyos recursos
resultaren insuficientes.
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