Fecha de Publicación: 02/12/1965
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Elévase la cifra establecida en el último inciso del artículo 10 de la
ley N.o 9.723, de 19 de noviembre de 1937, en la redacción establecida
por la ley N.o 12.528, de 23 de setiembre de 1958, de $ 500.00
(quinientos pesos) a $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos).
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