MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Elévase la cifra establecida en el último inciso del artículo 10 de la ley N.o 9.723, de 19 de noviembre de 1937, en la redacción establecida por la ley N.o 12.528, de 23 de setiembre de 1958, de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos).Ayuda