Fecha de Publicación: 02/12/1965
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   A los efectos de la venta en régimen de propiedad horizontal de 
bloques de apartamentos colectivos de INVE, no regirá lo dispuesto en el
artículo 30 de la ley N.o 10.751, de 25 de junio de 1946.
   En cada bloque se designará una Comisión Paritaria integrada por tres
miembros designados por INVE y tres designados por los inquilinos que
opten por adquirir sus viviendas, para resolver todos los problemas que
plantee la subdivisión. Dicha Comisión redactará el reglamento de 
copropiedad que deberá ser aprobado por INVE.
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