MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Traba de embargo). - Sustitúyese el artículo 880 del Código de
Procedimiento Civil por el siguiente:
"El embargo se trabará por el Alguacil. Tratándose de inmuebles,
naves, créditos o del general de derechos y acciones, el embargo
quedará trabado con la resolución judicial que lo decreta, sin
intervención del Alguacil".
VENTAS JUDICIALES
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