Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   (Querella de falsedad). - Deróganse los artículos 365 a 371 del Código
de Procedimiento Civil, que quedarán reemplazados por el siguiente:

      "La parte que impugne de falsedad material o ideológica un 
   documento público o privado presentado por su adversario especificará
   en su escrito, que deberá presentar dentro del término de seis día
   perentorios a partir de la notificación personal del auto que ordene
   agregar el documento al expediente, y con la mayor precisión posible,
   cuáles son los motivos de su impugnación.
      Con dicho escrito se formará pieza separada que se tramitará de
   acuerdo con el procedimiento incidental, debiendo oírse en último
   término al Ministerio Público.
      Si la impugnación del documento no estuviera decidida al vencerse
   el término probatorio, se suspenderá el juicio principal hasta la
   decisión del incidente.
      La resolución de éste será apelable en relación.
      Si al resolverse el incidente de impugnación se declara total o
   parcialmente falso el documento, se remitirá la pieza original o un
   testimonio de la misma, al Juez competente del orden penal.
      El juicio penal por falsedad no detiene la tramitación del juicio
   civil ni modifica sus conclusiones".
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