El producido integro de la venta de los números de lotería a que se
refiere el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se
verterá en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay a la orden de la Comisión Pro-remodelación y
Ampliación del Hospital Maciel.
No regirá a estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N.o
13.318, de 28 de diciembre de 1964.