Fecha de Publicación: 11/08/1965
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   A partir de la fecha de la presente ley, no podrán efectuarse nuevas
contrataciones de servicios ni incorporaciones de personal con cargo a
ninguno de los rubros del Grupo I del Presupuesto General de Sueldos y
Gastos. 
   Exceptúanse las partidas con destino a la contratación de personal
técnico y especializado de los Ministerios de Ganadería y Agricultura,
Hacienda e Industrias y Trabajo.
Ayuda