Fecha de Publicación: 11/08/1965
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Todos los cargos comprendidos en el Presupuesto General de Sueldos que
se encuentren vacantes o vaquen en el futuro quedarán suprimidos de las
planillas, una vez efectuadas las promociones. Exceptúanse los cargos comprendidos en los escalafones docente militar, policial y 
técnico-profesional, así como los cargos especializados y de servicios
relativos a la salud pública.
   El Poder Ejecutivo, cuando así lo requieran las necesidades de los 
servicios podrá hacer uso de la facultad establecidas por el artículo 18 
de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.
Ayuda