MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al artículo 20 de la ley N.o 9.808, de 2 de enero de 1939,
modificado por el artículo 1 de la ley N.o 11.625, de 16 de noviembre de
1950 y por 49 de la ley N.o 13.243, de 20 de febrero de 1964, el
siguiente inciso:
"d) Al Departamento Bancario del Banco de la República, los Títulos de
Deuda Pública Nacional que reciba en caución del Poder Ejecutivo."
Ayuda