Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   Quedan comprendidos en la situación prevista en el artículo 144 de la
ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964, los ciudadanos uruguayos que
desempeñen tareas como Cónsules o Vicecónsules honorarios, que cuenten como tales una antigüedad no menor a diez años y que recibían al 1.o de
enero del presente año "Partidas para gastos de oficina".
El plazo de antigüedad establecido en el referido artículo se reducirá a
cinco años para los ciudadanos uruguayos que desempeñen tareas administrativas en Embajadas y Consulados Generales de la República.
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