Fecha de Publicación: 22/01/1965
Página: 343-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 27/01/1965.

Artículo 258

   Establécese con cargo a Rentas Generales para los Ejercicios 1965,
1966 y 1967, el "Fondo Concejo Departamental de Montevideo, Transporte
Urbano" por $ 144:000.000.00 (ciento cuarenta y cuatro millones de pesos)
anuales.
   Dicho Fondo será administrado por el Concejo Departamental de 
Montevideo y se destinará a subsidiar el servicio de transporte colectivo
de Montevideo.
   El Concejo Departamental de Montevideo podrá girar hasta la suma de $
12:000.000.00 (doce millones de pesos) mensuales con cargo al Fondo que
se crea por este artículo.
   El Banco de la República podrá adelantar los fondos necesarios, a
cuyos efectos el Departamento Bancario del Banco de la República Oriental
del Uruguay, podrá redescontar los documentos a que se refiere el
artículo 89 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964.
   Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir con cargo a Rentas 
Generales, hasta la suma de $ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos) anuales entre los Concejos Departamentales del Interior.
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