Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   Sustitúyese el artículo 19 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, por el siguiente:

      "ARTICULO 19. - A partir del 1o. de enero de 1965, los cargos 
   presupuestados de las planillas correspondientes a los Item:
Ministerio de Hacienda (Secretaría); Contaduría General de la Nación;
Inspección General de Hacienda; Tesorería General de la Nación; Dirección
de Crédito Público; Dirección General de Catastro; Dirección General de
Estadística y Censos y Dirección General del Presupuesto, tendrán una 
compensación igual al 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo final del escalafón en ellas fijado.

   Los cargos presupuestados de las Oficinas dependientes de la Dirección
General Impositiva, (Dirección General Impositiva, Oficina de Rentas,
Oficina de Impuestos Directos, Oficina de Impuestos Internos e Inspección
General de Impuestos), la Dirección de Loterías y Quinielas y la
Dirección Nacional de Aduanas, tendrán una compensación igual al 20 % (veinte por ciento) del sueldo final del escalafón en ellas fijado.
   Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a aquellos cargos 
desempeñados por funcionarios del Item 4.06 "Dirección Nacional de 
Aduanas" que no perciben ni extraordinarios, ni multas, ni compensaciones
suplementarias de especie alguna ajenas al sueldo, salvo las asignaciones
legales que les correspondiere en denuncias por contrabando o defraudación, los que percibirán el 40 % (cuarenta por ciento) del inciso
1o. Esta compensación será imputada al Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas
a Montepío", a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes".
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